Procedimiento por etapas para la elaboración, el examen, la aprobación y el seguimiento de las declaraciones, cartas y otros instrumentos normativos similares que haya aprobado la Conferencia General

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Basic Texts 2024 ES
Última actualización:19 de Marzo de 2024

Aprobado por la Conferencia General en su 33a reunión1.

1ª etapa: Decisión de la Conferencia General con respecto a la conveniencia de elaborar una declaración, carta u otro instrumento normativo similar

La Conferencia General, basándose en un informe del Director General o una recomendación del Consejo Ejecutivo o de uno de sus órganos subsidiarios cuyos miembros son elegidos por ella misma, deberá decidir si determinado tema debe ser objeto de una declaración, una carta u otro instrumento normativo similar.

2ª etapa: Elaboración del proyecto de declaración, carta u otro instrumento normativo similar

La Conferencia General encargará al Director General que, en una fecha por ella determinada, le presente un proyecto de declaración, carta u otro instrumento normativo similar preparado en consulta con los Estados Miembros. La Conferencia General definirá asimismo las diferentes etapas de elaboración de dicho instrumento, comprendidas las reuniones intergubernamentales o de comités de expertos que convocare el Director General con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento para la clasificación de conjunto de las diversas categorías de reuniones convocadas por la UNESCO.

3ª etapa: Examen y aprobación del proyecto de declaración, carta u otro instrumento normativo similar por parte de la Conferencia General

La Conferencia General procederá a examinar y debatir el proyecto de declaración, carta u otro instrumento normativo similar que se le haya presentado, junto con las recomendaciones al respecto del Consejo Ejecutivo.

La declaración, carta u otro instrumento normativo similar será aprobado por resolución de la Conferencia General. Se hará todo lo posible para que la declaración, carta u otro instrumento normativo similar sea aprobado por consenso.

4ª etapa: Seguimiento de la declaración, carta u otro instrumento normativo similar aprobado por la Conferencia General

El Director General dará la mayor difusión posible al texto de la declaración, carta u otro instrumento normativo similar aprobado por la Conferencia General.

Cuando en el propio texto del instrumento no se prevea un mecanismo de seguimiento, la Conferencia General podrá invitar al Director General a presentarle en determinadas fechas, por ella fijadas, un informe sobre las medidas que hayan adoptado los Estados Miembros para hacer efectivos los principios enunciados en la declaración, carta u otro instrumento normativo similar.

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1 Véase 33 C/Resoluciones, págs. 153-154.