Examen de las comunicaciones relativas a derechos humanos en las esferas de competencia de la UNESCO (Procedimiento 104)

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Última actualización:23 de Febrero de 2024

Introducción

En virtud del artículo I de su Constitución, el objétivo de la UNESCO es de “contribuir a la paz y a la seguridad estrechando, mediante la educación, la ciencia y la cultura, la colaboración entre las naciones, a fin de asegurar el respeto universal a la justicia, a la ley, a los derechos humanos y a las libertades fundamentales que sin distinción de raza, sexo, idioma o religión, la Carta de las Naciones Unidas reconoce a todos los pueblos del mundo”.

Consciente de la competencia y del papel así establecidos para la UNESCO en la esfera de los derechos humanos, el Consejo Ejecutivo decidió, en 1978, con ocasión del 40o aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de establecer un procedimiento específico para el examen de las comunicaciones individuales respecto de las violaciones de derechos humanos en sus esferas de competencia. Este procedimiento se define en la Decisión 104 EX/3.3 del Consejo Ejecutivo, y suele ser denominada "Procedimiento 104".

Este procedimento ha sido confiado al Comité CR. El Comité CR examina las comunicaciones recibidas por la Organizacion en cada reunión del Consejo Ejectuvo y adopta decisiones con el objeto de contribuir a lograr una solución amistosa destinada a promover la promoción de los derechos humanos que son de la competencia de la UNESCO. 

El Procedimiento 104 se caracteriza por su estricta confidencialidad y ha contribuido en gran medida a desarollar el mandato de la UNESCO en el área de los derechos humanos.

Objeto del Procedimiento 104

El Comité CR busca una solución amistosa a los casos que se exponen a la atención de la UNESCO : 

  • dialogando con los gobiernos interesados para examinar con ellos, de modo estrictamente confidencial, las medidas que podrían adoptarse para promover los derechos humanos que son de competencia de la Organización; 

  • actuando “con un espíritu de cooperación internacional, de conciliación y de comprensión recíproca; y reconociendo que la UNESCO no puede desempeñar el papel de un organismo judicial internacional” (párrafo 7 de la Decisión 104 EX/3.3). 

Especificidades del Procedimiento 104

El Procedimiento 104 presenta características específicas que lo distinguen de otros procedimientos de derechos humanos del sistema de las Naciones Unidas:

  • No se basa en una convención, como siendo definido por una decisión del Consejo Ejecutivo;

  • Communicaciones con respecto a presuntas violaciones de los derechos humanos pueden estar presentadas contra cualquier Estado miembro de la UNESCO, independientemente de si es o no parte de una convención específica de derechos humanos; 

  • El carácter individual de las comunicaciones esta mantenido durante todo el procedimiento, es decir que se examinan en su propio mérito y no como fuentes de información relativas a una posible situación más amplia de violaciones flagrantes y sistemáticas de los derechos humanos;

  • Los autores de la comunicación y el Estado miembro en cuestión tienen la posibilidad de presentar sus argumentos de manera confidencial y esta confidencialidad se mantiene durante todo el procedimiento, incluido su resultado final;

  • El procedimiento no es de carácter judicial ni cuasijudicial: su objetivo es contribuir a lograr una solución amistosa a la situación de la presunta víctima encaminada a avanzar en la promoción de los derechos humanos, evitando cualquier contexto conflictivo y acusatoriodor o de condena del gobierno en cuestión.

Papel del Director General

El Procedimiento 104 confirma el papel que el Director General ha desempeñado siempre en lo relativo a la promoción de los derechos humanos, especialmente su derecho de intercesión que le reconoce la Conferencia General (Resolución 19 C/12.1). Varias veces, el Director General ha tenido la oportunidad de efectuar personalmente varias gestiones humanitarias en favor de presuntas víctimas de violación de derechos humanos en las esferas de competencia de la UNESCO cuyo caso exigía un examen urgente.

Preguntas frecuentes

Una comunicación bajo el Procedimiento 104 puede ser presentada a la UNESCO por cualquier individuo, grupo de individuos u organización no gubernamental con respecto a cualquier supuesta violación de los derechos humanos en las esferas de competencia de la UNESCO. El autor de la comunicación puede ser la propia víctima de dichas violaciones o un individuo u organización que tiene un conocimiento fidedigno de dichas violaciones.

Cualquiera persona que sea victima de una violación de los derechos humanos por haber ejercido uno o más derechos que sean de competencia de la UNESCO, en particular en los ámbitos de la educación, la ciencia, la cultura o la comunicación. Puede incluir profesores y maestros, estudiantes, investigadores, artistas, escritores, periodistas, en definitiva intelectuales que por sus funciones tienen relacion con las esferas de competencia de la UNESCO. Sin embargo, es la actividad de la que se acusa a la presunta víctima, y ​​no necesariamente su cargo, lo que es determinante para determinar si una comunicación es admisible.

Los derechos relacionados con la competencia de la UNESCO (cada articulo citado a continuacion se refiere a la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, los derechos en cuestión también están consagrados en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966 adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas):

  • el derecho a la educación (Artículo 26);

  • el derecho a beneficiarse de los progresos científicos ( Artículo 27);

  • el derecho a participar libremente en la vida cultural (Artículo 27);

  • el derecho a la información, incluida la libertad de opinión y de expresión(Artículo 19).

Estos derechos pueden implicar el ejercicio de otros, entre los cuales cabe mencionar:

  • el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 18);

  • el derecho a investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de
    expresión (artículo 19);

  • el derecho a la protección de los intereses morales y materiales que derivan de toda producción cientifica, literaria o artística (Articulo 27);

  • el derecho a la libertad de reunión y de asociación (Artículo 20) para activitades relacionadas con la educación, la cienca, la cultura y la información.

Las comunicaciones se enviarán por carta dirigida al Director de la Oficina de Normas Internacionales y Asuntos Jurídicos de la UNESCO (7, place de Fontenoy, 75352 París 07 SP, Francia). La carta debe contener una breve exposición de los hechos denunciados, debe llevar firma y estar redactada en una de las lenguas de trabajo de la Organización (inglés o francés). Una vez recibida la carta, la Secretaría de la UNESCO remitirá a su autor, para que lo cumplimente, un formulario, que constituirá la comunicación que será transmitida al Gobierno interesado y examinada por el Comité de Convenciones y Recomendaciones del Consejo Ejecutivo, encargado de la aplicación del procedimiento.

Una vez recibido el formulario cumplimentado, la Secretaría acusa recibo de la comunicación, que se transmite al Gobierno de que se trate, el cual puede proporcionar cualquier respuesta que desee. La comunicación, acompañada de la respuesta del Gobierno de que se trate  y de las informaciones apropriadas suministradas por el autor de la comunicación, se transmiten al Comité CR para su examen.

El Comité de Convenciones y Recomendaciones examina las comunicaciones en sesión privada. Se reúne en la Sede de la UNESCO en principio dos veces por año con motivo de las reuniones del Consejo Ejecutivo (en primavera y en otoño).

El Comité examina en primer lugar la admisibilidad de las comunicaciones.  Si una de las condiciones no se cumple, no se da curso a la comunicación. A continuación, el Comité procede al examen en cuanto al fondo. El Comité adopta decisiones por las que trata de aportar una solución conciliatoria a la situación de la presunta víctima destinada a avanzar en la promoción de los derechos humanos. Dado que el Comité no es en modo alguno un tribunal internacional, se esfuerza por resolver el problema con un espíritu de cooperación internacional, diálogo, conciliación y comprensión recíproca .

En su examen de la comunicación, el Comité examina toda la documentación que tiene ante sí. También se invita a los representantes del Gobierno interesado a suministrar informaciones y responder a las preguntas que hagan los miembros del Comité sobre la admisibilidad o el fundamento de la comunicación.

En cada reunión, el Comité presenta al Consejo Ejecutivo informes confidenciales sobre su examen de las comunicaciones, que el Consejo Ejecutivo examina en sesión privada.

En caso necesario, el Comité CR puede decidir proseguir el examen de una comunicación en una sesión posterior, solicitando al autor de la comunicación y al Gobierno interesado que suministran informaciones adicionales.

Después de la reunión durante la cual el Comité examina una comunicación, las decisiones del Comité son transmitidas al autor de la comunicación y al Gobierno interesado. Dichas decisiones son inapelables. Sin embargo, el Comité puede aceptar examinar nuevamente una comunicación si recibe información complementaria o nuevos elementos.

El párrafo 14 a) de la Decisión 104 EX/3.3 identifica diez condiciones, todas las cuales deben cumplirse para que la comunicación se considere admisible, a saber:

(i) la comunicación no debe ser anónima;

ii) debe emanar de una persona, o de un grupo de personas, de las que se pueda presumir razonablemente que son víctimas de una violación alegada de uno de los derechos humanos mencionados en el párrafo iii) infra. Puede también provenir de toda persona o grupo de personas u organización no gubernamental que tenga un conocimiento fidedigno de dichas violaciones;

iii) debe referirse a violaciones de derechos humanos que sean de la competencia de la UNESCO en las esferas de la educación, la ciencia, la cultura y la comunicación, y no debe estar motivada exclusivamente por consideraciones de otra índole;

iv) debe ser compatible con los principios de la Organización, la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los pactos internacionales relativos a los derechos humanos y los demás instrumentos internacionales referentes a los derechos humanos;

v) no debe estar manifiestamente desprovista de fundamento y debe contener los elementos de prueba pertinentes;

vi) no debe ser injuriosa ni constituir un abuso del derecho a presentar comunicaciones. Sin embargo, dicha comunicación podrá ser examinada, si satisface los otros criterios de admisibilidad, una vez que los términos injuriosos o abusivos hayan sido suprimidos;

vii) no debe basarse exclusivamente en informaciones difundidas por los grandes medios de comunicación;

viii) debe ser presentada dentro de un plazo razonable a partir de la fecha en que han acaecido los hechos que la motiven o de la fecha en que se conocieron esos hechos;

ix) debe indicar si se ha intentado agotar los recursos internos disponibles con respecto a los hechos que constituyen el objeto de la comunicación, así como los resultados eventuales de esos intentos;

x) las comunicaciones relativas a problemas que han sido ya resueltos por los Estados interesados de conformidad con los principios relativos a los derechos humanos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales sobre derechos humanos no serán examinadas;

La confidencialidad se considera esencial para el éxito de la actuación del Comité CR en el marco del Procedimiento 104. Por esta razón, el autor de la comunicación está obligado a mantener la más estricta confidencialidad de todo el procedimiento, incluidas todas las comunicaciones enviadas a la UNESCO y recibidas de esta en relación con el trabajo del Comité CR. El incumplimiento por parte del autor de la confidencialidad del procedimiento puede llevar al Comité a decidir que existe un abuso del derecho a presentar comunicaciones en los términos del párrafo 14 a) vi) de la Decisión 104 EX/3.3 y anular la comunicación de su lista.

Para más información sobre el Procedimiento 104, puede consultar la publicación oficial del Comité de Convenciones y Recomendaciones aquí.

 

Balance de la applicación del procedimiento 104

Entre 1978 y 2023, el Comité de Convenciones y Recomendaciones examinó 618 comunicaciones, con los siguientes resultados:

  • En 241 casos, las presuntas víctimas fueron libertadas o absueltas 

  • En 27 casos, las presuntas víctimas fueron libertadas después de haber cumplido su condena

  • En 21 casos, las presuntas víctimas fueron autorizadas a salir de su país para cursar estudios o enseñar

  • En 35 casos, las presuntas víctimas fueron autorizadas a regresar a su país

  • En 31 casos, las presuntas víctimas lograron volver a encontrar su puesto o actividad 

  • En 14 casos, las presuntas víctimas lograron continuar una publicación o una emisión prohibida

  • En 5 casos, las presuntas víctimas lograron encontrar una vida normal, una vez suprimidas las amenazas

  • En 16 casos, las presuntas víctimas se beneficiaron de la modificación de ciertas leyes discriminatoriasen el ámbito de la educación respecto de minorías étnicas o religiosas

  • En 12 casos, las presuntas víctimas was (were) were members of a religious minorities able to obtain passports and/or grants, or receive diplomas

  • En 12 casos, las presuntas víctimas pudieron reanudar sus estudios

En total, 414 comunicaciones han sido resueltas por el Comité CR. Los 204 casos restantes se refieren a comunicaciones no admisibles o cuyo examen está suspendido o en curso ante el Comité.