Más información sobre el procedimiento 104 EX/3.3

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Última actualización:23 de Febrero de 2024

El procedimiento seguido por los órganos de la UNESCO para el examen de las comunicaciones relativas a casos y cuestiones concernientes al ejercicio de los derechos humanos en las esferas de competencia de la UNESCO se define expresamente en la Decisión 104 EX/3.3. Este procedimiento sustituye el establecido por la (Decisión 77 EX/8.3). 



Según este procedimiento, con toda comunicación recibida por el Director General que a primera vista parezca corresponder a la esfera de aplicación de la Decisión 104 EX/3.3, se siguen los trámites siguientes: 



a) Cada comunicación recibe un número de orden, número que deberá utilizarse como referencia durante todo el procedimiento. 



b) Se establece una ficha para cada comunicación. 



c) El Director de la Oficina de Normas Internacionales y de Asuntos Jurídicos enviará una carta al autor, lo antes posible después de la recepción de la comunicación, informándole del procedimiento previsto por la Decisión 104 EX/3.3. En la cartase señalan al autor de la comunicación las condiciones de admisibilidad enumeradas en el apartado a) del párrafo 14 de dicha decisión y se le invita a llenar un formulario. Al final de ese formulario, se pide al autor que firme una declaración aceptando que su comunicación se examine de conformidad con la Decisión 104 EX/3.3



d) Lo antes posible después de la recepción de una respuesta afirmativa del autor de la comunicación, el Director General enviará una carta al gobierno de que se trate transmitiéndole copia de la comunicación e informándole de que su eventual respuesta se pondrá en conocimiento del Comité y de que su representante ante la UNESCO podrá participar en las sesiones del Comité para facilitar un complemento de información o responder a las preguntas que hagan los miembros del Comité, acerca de la admisibilidad o lo bien fundado de la comunicación. 



Después de un plazo razonable (3 meses) para que el gobierno pueda responder, y sin que esa respuesta constituya una condición para la continuación del examen de la comunicación, la Secretaría transmite a los miembros del Comité los textos de las comunicaciones que fueron objeto de los trámites mencionados, así como un resumen de los hechos y cualquier indicación pertinente acerca de la respuesta del gobierno. 



De conformidad con el apartado c) del párrafo 14 de la Decisión 104 EX/3.3, el Comité examinará en sesión privada las comunicaciones que le transmita el Director General. Su primera labor consiste en determinar si se reúnen las condiciones de admisibilidad enumeradas en el apartado a) del párrafo 14. Si los datos facilitados por el autor de la comunicación no le permitieran tomar dicha decisión, el Comité podrá pedir al representante del gobierno de que se trate informaciones complementarias e invitar a éste a que responda a las preguntas formuladas por los miembros del Comité acerca de lo bien fundado o de la admisibilidad de la comunicación; por otra parte, el Comité puede recurrir a las informaciones pertinentes de que dispone el Director General. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 30 del Reglamento, podrá pedir al Consejo Ejecutivo que le autorice a invitar a los observadores de Estados Miembros o no miembros o de organizaciones internacionales intergubernamentales o no gubernamentales, y a cualquier otra persona calificada, a hacer uso de la palabra con respecto a las cuestiones que dependen de su competencia. 



Si el Comité estimara necesario obtener informaciones complementarias para pronunciarse sobre la admisibilidad de la comunicación, podrá mantener dicha comunicación en su orden del día con la finalidad de reunir dichas informaciones. 



Después de declarar admisible una comunicación, el Comité proseguirá su examen en la medida de lo posible, con miras a encontrar una solución amistosa del caso que redunde en favor de la promoción de los derechos humanos. 



A este respecto, conviene recordar el texto del párrafo 7 de la Decisión 104 EX/3.3



“Considerando que en los asuntos relativos a los derechos humanos que entran en las esferas de su competencia, la UNESCO debe actuar, basando sus esfuerzos en principios morales y en sus competencias específicas, con un espíritu de cooperación internacional, de conciliación y de comprensión recíproca; y recordando que la UNESCO no puede desempeñar el papel de un organismo judicial internacional …” 



El Comité deberá decidir si el caso de que se trata es un “caso” individual y específico, relativo a violaciones de los derechos humanos, o un “asunto” relativo a “violaciones masivas, sistemáticas o flagrantes de los derechos humanos (y de las libertades fundamentales) que son consecuencia sea de una política contraria a los derechos humanos, practicada conforme a derecho o de hecho por un Estado, sea de una acumulación de casos individuales que constituyen un conjunto concordante” (Decisión 104 EX/3.3, párr. 10). Debe tenerse en cuenta que, en principio, el Consejo Ejecutivo examina los “casos” en sesión privada, mientras que los “asuntos” pueden ser examinados por el Consejo Ejecutivo y por la Conferencia General en sesión pública (Decisión 104 EX/3.3, párrs. 14 a 18). 



Al término de sus trabajos, el Comité aprueba un informe confidencial que contiene “todas las informaciones adecuadas resultantes del examen de las comunicaciones por el Comité, que éste crea conveniente poner en conocimiento del Consejo Ejecutivo. Los informes contendrán también las recomendaciones que el Comité considere oportuno formular, sea con carácter general, sea con respecto a la comunicación sometida a su examen” (Decisión 104 EX/3.3, párr. 15).